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Anexo – Código de Ética RELAIS

"Descubra el Código de Ética de RELAIS, que guía la conducta con principios de integridad, transparencia y responsabilidad social, basado en su origen en el BID y adherido a las medidas de la ONU contra la explotación y abuso sexual."

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

  • ARTÍCULO 1:  Este Código contiene Principios de Actuación en los cuales los integrantes de RELAIS basarán su Conducta y Ética institucional. Se aplicará a los miembros de la Directiva, gerentes área, consultores, funcionarios, colaboradores de confianza y toda persona que acepte desempeñar una tarea en RELAIS, ya sea por nombramiento o contratación temporal y en aquellas relaciones que puedan surgir y puedan estar ligadas a ella, por el vínculo de servicios colaterales, insertos o conexos a la explotación comercial o de servicio.


CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

  • ARTÍCULO 2: Este Código es una herramienta para capitalizar el compromiso personal y profesional de los integrantes de RELAIS y ayudar a encarar temas controversiales, tal como fueran enumerados en el Artículo 1.

  • ARTÍCULO 3: Los colaboradores de RELAIS se conducirán de acuerdo con los Principios de conducta establecidos en este Código. Deben actuar con transparencia y profesionalidad en todas las decisiones mediante las que puedan ejercer autoridad, evitando en todo momento el conflicto de intereses que pueda suscitarse en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, desarrollarán sus funciones con plena observancia de los preceptos éticos establecidos en el Código, incluyendo el cumplimiento de las Medidas Especiales de Protección contra la Explotación y Abuso Sexual del Siste de las Naciones Unidas, mencionadas en el Artículo 23.

  • ARTÍCULO 4: Considerando la importancia que tienen los colaboradores, para el cumplimiento de los objetivos y metas de RELAIS, es necesario que el personal que integre RELAIS tenga vocación de servicio, con compromiso y dedicación en sus funciones y de un nivel tal que contribuya a que la Red se prestigie como institución y aporte un valor agregado a los países.

  • ARTÍCULO 5: Los directores, gerentes y consultores no sólo deben garantizar y motivar el cumplimiento de los valores éticos y principios, sino que están obligados de dar muestra de que también cumple con las normas éticas.


CAPITULO III

VALORES RELEVANTES DE LA RED

  • ARTICULO 6: LAICIDAD. Todo colaborador es libre de profesar cualquier creencia religiosa. La red garantiza la libertad de conciencia de sus colaboradores además de la no imposición de las normas y valores morales particulares de ninguna religión o del ateísmo.

  • ARTICULO 7: TRANSPARENCIA. Las actuaciones de todos los agentes internos y del entorno de la red deberán desarrollarse de manera tal que no pueda cuestionarse cada una de las actuaciones de referencia.

  • ARTICULO 8: LIDERAZGO. Todo colaborador promoverá y apoyará con su ejemplo personal los principios establecidos en este Código de Ética. Deben crear y mantener un ambiente interno, en el cual el personal pueda llegar a involucrarse en el logro de los objetivos de la organización.

  • ARTICULO 9: CALIDAD. Los colaboradores deben procurar una mejora continua, en todas las áreas de la empresa en la que participan activamente y en el desarrollo de productos y servicios, que satisfagan las necesidades de los clientes logrando de esta manera la mayor satisfacción.

  • ARTÍCULO 10: TRABAJO EN EQUIPO. Todos los colaboradores deben trabajar juntos hacia una visión común acordada por RELAIS usando sus capacidades complementarias, comprometidos con un propósito, un objetivo de trabajo y un planeamiento común y con responsabilidad mutua compartida.

  • ARTÍCULO 11: PROFESIONALISMO. Todo colaborador debe ejercer su labor de acuerdo a los parámetros específicamente establecidos para la actividad que se desempeñe, como también de acuerdo a parámetros generales de conducta y moral, con respeto, mesura, objetividad y efectividad. La vestimenta debe transmitir una imagen profesional.

  • ARTÍCULO 12: CONOCIMIENTO. Los colaboradores de RELAIS deberán estimular el desarrollo de conocimientos en la RED y de la RED con contratistas, clientes y proveedores de manera de capitalizar los aprendizajes organizacionales que se vayan generando de la manera más eficaz posible.

  • ARTICULO 13: CONFIANZA. La RED debe generar condiciones para mejorar la confianza entre los agentes y los productos desarrollados de modo que cada uno de los integrantes de la RED se sienta seguro con todas las actividades llevadas a cabo en conjunto y en el contexto de la misma.

  • ARTÍCULO 14: RESPONSABILIDAD SOCIAL. Los colaboradores de RELAIS deberán preocuparse por realizar una operación segura, eficiente y responsable con la comunidad y el medio ambiente, sobre la base de un cohesionado trabajo en equipo de colaboradores, contratistas, clientes y proveedores.

  • ARTÍCULO 15: EQUIDAD SOCIAL. Los colaboradores de RELAIS deberán preocuparse por que los aportes de la RED contribuyan a una mayor equidad entre los agentes sociales en general y en especial los colaboradores, contratistas, clientes y proveedores.

CAPÍTULO IV

IMPEDIMENTOS DE CONDUCTA ETICA

  • ARTÍCULO 16: CONFLICTO DE INTERESES. Mantener relaciones o participar de situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y labores a su cargo. Asesorar, patrocinar, representar directamente o por persona interpuesta, a ciudadanos o entidades, en cualquier materia o asunto que éstos tengan o puedan tener, ante cualquier unidad gestora de esta RED.

  • ARTÍCULO 17: VIOLACION A LA CONFIDENCIALIDAD. Divulgar información a la que tuviera con o sin acceso en ejercicio de sus funciones, evitando revelar los hechos, datos, procedimiento y documentación no autorizada o confidencial, salvo a efecto de cumplir sus responsabilidades legales o administrativas. Las obligaciones se mantienen vigentes aunque hayan finalizado la relación contractual de acuerdo a los términos firmados en los acuerdos específicos.

  • ARTÍCULO 18: PAGOS IMPROPIOS. Recibir y/o solicitar a título personal o por intermedio de terceros, dinero, promesas, premios, comisiones, ventajas, participación, o cualquier otro beneficio de proveedores, postores o contratistas de bienes, servicios u obras que pudieran comprometer las decisiones institucionales, o el ejercicio de las funciones asignadas.

  • ARTÍCULO 19: DONACIONES, DADIVAS U OBSEQUIOS. Donar o recibir donaciones sin seguir la normatividad vigente. Los acuerdos de Directorio o las resoluciones de aceptación de donación de bienes muebles deberán especificar el valor de los bienes donados. Aceptar todo tipo de regalos, beneficios, (rebajas o facilidades), exoneración, etc. de parte de usuarios, cuyos intereses puedan verse afectados de cualquier manera por el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de éstos.

  • ARTÍCULO 20: NEPOTISMO. Tener injerencia directa o indirecta en cualquier proceso de selección, respecto a su cónyuge, pareja de unión consensual u otros parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Todo colaborador deberá abstenerse de ejercer en la misma unidad administrativa o en unidades administrativas que mantengan entre sí relaciones de control o fiscalización, y en las que laboren personas incluidas en los mencionados vínculos de parentesco, ya sean originales o sobrevivientes, sin notificar tal situación oportunamente a su superior jerárquico.

  • ARTÍCULO 21: TODO TIPO DE ACOSO. Presionar, amenazar y/o acosar o acoso sexual que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

  • ARTICULO 22: SOBORNO Y/O EXTORSIÓN. Bajo ninguna circunstancia está permitido el soborno y/o la extorsión. Si alguna persona en la empresa está siendo objeto de cualquier tipo de proposición o presión en relación con su trabajo, dentro o fuera de la organización, debe reportarlo de inmediato. Hay también la responsabilidad de reportar tales situaciones cuando se conozca el caso de una tercera persona de la empresa que esté padeciendo alguna clase de extorsión y/o soborno. Guardar silencio del conocimiento de tales graves situaciones, implica como mínimo, complicidad por omisión.

  • ARTÍCULO 23: PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y ABUSO SEXUAL. Todos los colaboradores, aliados y asociados de RELAIS, sin excepción, deben adherir a las Medidas especiales de protección contra la explotación y abuso sexual del Sistema de las Naciones Unidas (ONU). Esto incluye: a. Compromiso activo en prevenir, identificar y denunciar cualquier forma de explotación y abuso sexual. b. Participación en programas de capacitación y sensibilización proporcionados por RELAIS sobre las PEAS. c. Cooperación con las autoridades y órganos competentes en la investigación y resolución de casos de explotación y abuso sexual. d. Mantenimiento de un entorno laboral seguro y respetuoso, libre de cualquier conducta que pueda constituir explotación o abuso sexual.

CAPITULO V

ORGANIZACION Y COMUNICACIONES

  • ARTÍCULO 24: ORGANIZACION. El Comité de Ética de RELAIS es quien ejecuta las medidas para promover la cultura de probidad y transparencia, establecida en el presente Código de Ética y Conducta. Asimismo, establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuación correcta, transparente y leal del personal. En tal sentido dicho órgano está encargado de: a. Difundir el Código de Ética y Conducta. b. Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos al personal que cumpla con los principios, deberes y obligaciones del presente Código. c. Desarrollar campañas educativas sobre los principios y disposiciones contenidas en el presente Código. d. Analizar o generar dictámenes sobre aspectos controversiales relacionados con la ética que sean sometidos a su consideración por parte del Directorio o a pedido de uno de los actores relacionados con la RED (Directiva, gerentes área, consultores, funcionarios, colaboradores de confianza y toda persona que acepte desempeñar una tarea de RELAIS).

  • ARTÍCULO 25: COMUNICACIÓN. Los jefes de oficinas principales o departamentos o las personas que estos designen, serán responsables, de comunicar periódicamente en las áreas bajo su supervisión, junto con el Comité de Ética, los principios éticos de la organización y promover constantemente una conducta correcta en los empleados bajo su cargo. Las consultas, sugerencias, quejas y el informar de algún caso contra el personal que contravenga este Código, podrán ser presentadas ante el Comité de Ética que coordinará con la Dirección de Gestión y Recursos Humanos las sanciones que correspondan de acuerdo a las normas que rijan las relaciones de trabajo en la RELAIS.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

  • ARTÍCULO 26: El incumplimiento de las disposiciones de este Código será objeto de medidas disciplinarias de conformidad y demás normas que rijan las relaciones de trabajo en la RELAIS.

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